"... Del razonamiento vertido por la Sala sentenciadora se establece que ésta analizó los elementos constitutivos del nombre comercial registrado, tomando en consideración la impresión gráfica, fonética e ideológica que se producen en su conjunto, colocándose en la situación del consumidor del producto o servicio, atendiendo así lo establecido en la literal b) del artículo 29 de la Ley de Propiedad Industrial; por lo que esta Cámara concluye que el Tribunal no incurrió en el yerro al resolver como lo hizo, ya que del análisis comparativo realizado entre las dos marcas en conflicto, es evidente a simple vista, las diferencias gráficas, fonéticas e ideológicas; toda vez, que la marca que se pretende inscribir, su diseño está conformado por una flor, y el nombre "Navideña" sobre una olla, elementos que no forman parte de la marca registrada la que está conformada por las palabras "Noche Buena" con diferente tipo de letra, de lo que se desprende que no existe semejanzas entre las marcas en conflicto, que puedan causar confusión al consumidor, por lo que pueden coexistir pacíficamente en el mercado, de esa cuenta, la Sala interpretó correctamente la norma denunciada, por lo que el submotivo invocado debe desestimarse..."